En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Jueza que preside este Juzgado en el presente asunto es por lo que Homologa la presente Mediación Positiva. Así se decide. En derivación de la presente decisión y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso es por lo que este tribunal, da por terminado el cuaderno contentivo de Medida cautelar el cual se encuentra signado bajo el Nº IH31-X-2010-000003, derivado a la manifestación de voluntad de la parte accionante de tener sastifecha su pretensión, toda vez que en el mencionado cuaderno se sustanciaba, todo lo relativo al Decreto de medida cautelar de embargo preve.....