DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgada en fecha 13 de noviembre de 2008, al ciudadano NESTOR JOSÉ ZARRAGA HUELTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.022.141. SEGUNDO: DESESTIMAR la solicitud de traslado interpenal realizada por el Defensor Público Segundo en fase de Ejecución, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Falcón, extensión Punto Fijo. TERCERO: REMITIR al Tribunal Segundo de Control de esta Extensión Judicial, el oficio Nro FMP-71-NN-2041-2011 y la entrevista realizada al penado de marras, cursantes a los folios 193 y 194 de la pieza II, como actividades complementarias del asunto tramitado ante esa Juzgado e identificado bajo el N° IP11-P-2008-000516.
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