Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo No 043-2012 de fecha 29 de junio de 2012, emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, incoado por la abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por órgano del "HOSPITAL DR. RAFAEL GALLARDO", inscrita en el Inpreabogado bajo el No 114.750, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 82 Primer Aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente, dada la naturale.....