DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida de Embargo provisional sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad de la Firma Mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL, supra identificada; hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS, (Bs. 71.658.635,43), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales equivalentes al 25% y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 5%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SEIS, CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 40.502.706,98), cantidad.....