En consecuencia, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: UNICO: SIN LUGAR, la solicitud realizada por el Profesional del Derecho CARLOS RAMOS VALERA, y estima necesario el mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su oportunidad al Ciudadano JOSE GREGORIO ATIENZO ACOSTA, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, a los fines de lograr dar fiel cumplimiento y determinar la búsqueda de la verdad, de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo precedentemente expuesto; Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.-
ABG. MARIALBI ORDÓÑEZ RAMIREZ
JUEZA QUINTA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA
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