´este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
INADMISIBLE, la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE TESTAMENTO ABIERTO, interpuesta por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 17.349.226, quien actúa en defensa de sus derechos y en representación de su señora madre, la ciudadana CARMEN GUADALUPE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.298.201, representación que se desprende según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), bajo el número 04, Tomo 06, Folios del 11 hasta el 13 ambos inclusive, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; debidamente asistida por los Abogados RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA y JOSE GREGORI.....