En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Alexis Jesús Faneite Perdomo, obrando como parte actora en el presente juicio, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, conforme a los fundamentos del presente fallo.
TERCERO: se condena en costas al apelante.