Es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, en primer término ordena la Cesación de los efectos del beneficio de Régimen a Establecimiento Abierto que actualmente viene cumpliendo en el Centro de Tratamiento Comunitario de Barcelona Estado Anzoátegui, inicialmente otorgado en fecha 7 de Febrero del año 2002, por el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Coro, otorgando en su lugar, al penado en cuestión, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad todo ello con lo pautado en el artículo 488 del Copp derogado, y así se decide.
En tanto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 496 del Copp derogado, y a los fines del otorgamiento del precitado beneficio, al penado FRANCISCO VALENTINO CHANS MONTGOMERY DE FREITAS, éste se compromete formalmente, y ante éste despacho judicial, desde el momento.....