DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y siempre actuando con base a los Principios Rectores del Proceso Laboral, en concordancia con la nomofilactica procesal del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
Y por Autoridad de la ley. DECLARA: PRIMERO: La remisión de la causa al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de que subsane el acto procesal de la notificación de la empresa CONSORCIO ABC CONSTRUCCIONES ACEROTRACTO C.A., en la persona de su representante legal y/o representación judicial, que debe estar debidamente acredita o su pronunciamiento al respecto. SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo.....