esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN ejercida por el Abogado FRANCISCO HUMBRÍA VERA, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos DILIA RAMÍREZ y OSCAR PÉREZ, en el asunto penal Nº IP01-P-2010-000861, contra la Abogada MARIAM ALTUVEZ, Jueza Quinta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, que se les sigue por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con agravantes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 46.5 y 8 eiusdem, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.