Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en fecha 10 de junio de 2011, por el Abog. RAMÓN ANTONIO TUVÍÑEZ RUBIO, en su carácter de actor en la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra de la ciudadana MILAGROS REYES OBERTO; plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevee el artículo 266 ejusdem. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Devolver al accionante, tal como lo pide, los recaudos que en copias certificadas acompañó a libelo de la demanda; para lo cual, se ordena el desg.....