En consecuencia y, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento; Por lo tanto, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -