este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada a consideración.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los trece (13) días de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DENNY CUELLO.
Nota. En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud quedando asentada bajo el número 10.824, así mismo la referida decisión quedó anotada en el Libro de Sentencias bajo el número 081, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m). .....