Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano YORBI JAVIER VILLEGAS COLINA. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública. TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro.