Siendo esto así, y como quiera que el demandante indica en su escrito libelar que el presunto fraude orquestado por la ciudadana JOANNY EVELIN SANTOS TORRELLES ha continuado con la interposición de la demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria en el asunto N° TMS-V-2023-00032 tramitado actualmente por ante este Tribunal, la vía idónea para el trámite de la presente demanda de fraude procesal debe desarrollarse a través del procedimiento ordinario, pues dentro de las normas procesales tanto de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo como del Código de Procedimiento Civil (normas supletorias conforme lo previsto en el artículo 452 LOPNNA) no existe un procedimiento especial para el trámite de este tipo de asuntos. ASÍ SE ESTABLECE.