Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos TOMAS GUADALUPE REYES GONZALEZ Y JUAN REYES GONZALEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nro.V4.643.531 el primero de los nombrados y residenciados en el caserío Mataruca Municipio Colina, frente a la alcabala, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del menor Identidad Omitida De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 65 De LOPNA, en concordancia con el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales una vez aprehendidos deberán ser puesto a la orden de este Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas, a los fines de ser oídos, tal como lo establece el artículo 44 de la Co.....