En consecuencia este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto están dados los extremos de Ley, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEAJENAR Y GRAVAR, sobre Un (1) inmueble propiedad del Ciudadano: LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, y que tiene las siguientes características: 1) Inmueble conformado por unas bienhechurias constituidas en una casa de habitación, ubicada en el Caserío El Platero, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcòn, enclavada dentro de un terreno municipal, el cual constante de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (10.183,53 m2) de superficie, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Antes huerta de Ferruccio Ranson, ahora de Rene Arenas; SUR: Carretera caserío Los Perozos; ESTE: Terreno de Julia de Arcila; y OESTE: Con terrenos ocupados por Anales Sánchez Trompiz y huerta de Riso Fonseca.- Cuyas especificaciones y demás determinacio.....