este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, la cual corre inserta bajo el N° 323, de fecha 24 de Octubre de 1.984, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Falcón, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice ELIDA TEODOSILA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ", refiriéndose al nombre y apellido de su madre debe decir "ELIDA TEODOSILA ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ" que es lo correcto y verdadero; y donde dice "ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ", refiriéndose a sus nombres y apellidos, debe decir "ANYELIN GRACIELA GONZÁLEZ ÁLVAREZ", que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECI.....