Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público e impone al Ciudadano HUMBERTO RAMÓN MORALES GÓMEZ, quien es venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.793.980, domiciliado en el Sector Bobare, Callejón Buchivacoa, Casa N° 10-A, Coro, estado Falcón, medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 253 eiusdem; por considerarlo incurso en la comisión del delito de violencia física y amenaza, previsto en los artículos 41 y 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de OBDUMARIS LAGUNA GOMEZ y CAREN MARTINEZ GÓMEZ. Líbrese la correspondien.....