Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, CORREGIR el Acta N° 148 inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura en el año Mil Novecientos Cincuenta y Seis (1956); asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento de la ciudadana YSA ROSA ESPADAVECHECIA, con el apellido correcto que debe escribirse SPADAVECCHIA, en virtud de que ese es su verdadero apellido; y así se decide.
Expídanse por secretaria las .....