Como consecuencia de lo antes motivado y suficientemente razonado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere declara. CULPABLE al acusado: CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CORRO venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 12.616.665, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-10-1976, de profesión u oficio, comerciante, hijo de Iris Raquel Corro de Hernández y Carlos Alberto Hernández López, domiciliado en Urbanización Mata Linda, calle 3B, casa Nº 25, Charallave Estado Miranda, Teléfono: 0239-2460629, por la comisión del delito de. ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal vigente parra la fecha de la comisión del hecho punible y se le Condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Se f.....