En tal sentido y conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual otorga al juez la facultad para declarar su incompetencia en cualquier estado y grado de la causa; esta Juzgadora se separa de la presente acción, en virtud de considerase incompetente en razón de la materia.
Con fundamento en los argumentos de derecho anteriormente esgrimidos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÒN) incoara la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON) en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO DE LEONES PULGAR, en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón a los fines de que se proceda a sustanciar la presente demanda.