Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara NIEDUARD EDUARDO REYES HERNÁNDEZ y CALIANY CECILIA VERA GAUNA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.646.780 y V- 15.980.999, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio, CARLINA ACOSTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.083, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha en fecha 21 de noviembre de 2003, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.