...revisado el libelo de demanda observa que el demandante no indica el valor de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, así mismo no estableció cantidades monetarias en unidades tributarias, tal como lo ordena el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, al disponer lo siguiente: "A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto", por lo que en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda.- Fórmese expediente, numérese conjuntamente con los anexos acompañados, anótese en el libro de causas y diario de labores del tribu.....