Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cese por cumplimiento definitivo de medida consistente en OCHO (8) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dictada el Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, previa admisión de hechos en audiencia preliminar en fecha 13-2-2014 , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se le impone la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 6.....