Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana Y. M. C. P. (SE OMITE IDENTIDAD). SEGUNDO: Se declara sin lugar las nulidades presentadas por la defensa. TERCERO: Se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en la Ley especial en su artículo 87 numeral 1, se remite a la víctima al Equipo Interdisciplinario para que reciba la respectiva orientación y atención, numeral 5, referida a la prohibición al agresor de acercamiento a la mujer agredida, su lugar de estudio, trabajo o residencia, numeral 6, la prohibición al.....