PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la imposición de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: LUIS ARNOLDO CASTILLO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-9.170.860, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL EN GRADO DE CONTINUIDAD Y AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 259 en su primer y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y con las circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de las niñas L.A.C.L, (IDENTIDAD OMITIDA), de 07 años de edad.-
SEGUNDO: La detención se encuentra dentro de los parámetros legales contenidos en los artículos 44.1 de la Consti.....