Es por lo cual en apego al dictamen de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño según sentencia N° 796 de fecha Dieciocho de Junio de Dos Mil Quince (18-06-2015). Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ASUME el contenido del referido fallo en cuanto a la Nulidad de la Sentencia N° 22 de fecha 14 de Octubre de 2013; Y procede en la persona del Juez Provisorio JOSE DABOIN MENDEZ QUINTERO a DECLARAR SU INHIBICION del conocimiento de la presente causa por cuanto ya fue emitida opinión al respecto en el fondo del asunto controvertido que por NULIDAD DE INSCRIPCION REGISTRAL incoaren los Ciudadanos JOSÉ FRANCISCO COLINA LAGUNA, ESTHER JOSEFINA COLINA LAGUNA Y LEÓN JOSÉ COLINA LAGUNA, y en representación.....