considera este Sentenciador que la pretensión de desistimiento esgrimida, efectivamente se encuentra ajustada a derecho, máxime cuando aun la causa no ha sido admitida. En consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía, y declara TERMINADO el presente proceso.