Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SE MODIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SE IMPONEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, consistentes en: 1° PRESENTACION CADA 8 DIAS POR ANTE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL y 2° PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA Y A SU FAMILIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y ordinales 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JAIRO JOSE CALLES CALLES, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.473.427, nacido Santa Ana de Coro estado Falcón, en fecha 2-4-1956, profesión u oficio técnico dental, de estado civil Casado, residenciado en la calle 1, entre calles 6 y 7, sector San José, entrando por el paredón a cuadra y medi.....