Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano HENRY RAMÒN GONZALEZ REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.681.303, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 80 eiusdem en perjuicio de los niños (IDENTIDADES OMITIDAS) y ciudadano RAMON ALEXIS ALDANA. SEGUNDA: SE DECLARA SIN LUGAR LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA por encontrarse llenos y vigentes los extremos de ley previsto en el artículo 250 .....