En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente la solicitud de cambio de medida presentada por el Abogado José Salom, en su condición de Defensa técnica, actuando en representación del ciudadano Francisco Arquimedes Flores Colina, venezolano, de mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.352.039. Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Notifíquese.
Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año 2016.-
LA JUEZA
ABG. ANYINEY MELENDEZ MEJIAS
EL SECRETARIO,
CARLOS A. MARTINEZ HOMEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0432016000888