Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE PARCIALMENTE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Defensor Privado Abogado Cesar Curiel, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Primero de Control Funciones de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a la primera denuncia: la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar la defensa que no se cumplió con lo preceptuado en el texto adjetivo penal, artículo 328 ordinal 7°, el 326 ordinal 5° y 330 ordinal 8°, sobre la pertinencia y necesidad de la misma.
Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y Sellada en la Sala Accidental de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En Santa Ana de Coro, a los 13 días del mes de Octubre de 2003.
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
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