Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone a los ciudadanos PEDRO LUIS RODRIGUEZ GALICIA y WILMER JOSE RODRIGUEZ, antes identificados, de la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad establecidas en los ordinales tercero y noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Quince días a partir de la presente fecha por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y la prohibición de usar armas de fuego. Sígase la causa por el Procedimiento ordinario. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Remítase las actuaciones a la correspondiente Fiscalía. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Saturno Ramírez Zorrilla
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