PRIMERO: Consta a los folios 08 al 11 de la presente Causa que el penado GABRIEL JESUS SANCHEZ VENTURA fue condenado en fecha 09 de Septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio calificado en grado de frustración y porte ilícito de Arma de fuego, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem y artículo 276 mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 30-06-04 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: Siendo así para la fecha puede optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo: a partir de la fecha 30-03-06. En fecha 30-10.....