SEXTA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de conformidad con los artículos 583 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SANCIONA A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS, supra identificados, por ser responsables de la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS Y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 413 del Código Penal vigente, respectivamente, condenándolos al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis (06) meses, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la pub.....