este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, ni desvirtúa el Beneficio concedido al penado, y siendo que el solicitante acompaña Constancia de Trabajo, autoriza el cambio de actividad laboral al penado ANTONIO RAFAEL MUÑOZ CHIRINOS, arriba identificado, para trabajar cómo conductor de ruta Coro- la Vela, afiliado a la Unión de Conductores 20 de Febrero S.C, en un vehículo Chevrolet Malibú, Modelo 1982, en siguiente horario: De lunes a Sábado desde las 7:00 a.m. a 12 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., debiendo cumplir con las demás condiciones impuestas en el auto mediante el cual se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo. Se ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Coro y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remitirles copias certifica.....