Por todo lo antes expuestos Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA : INADMISIBLE La Querella por carecer de los requisitos exigidos en el articulo 294 Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por el Ciudadano Nelson Gregorio Escalona Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, casado, técnico en telefonía civil, titular de la cédula de identidad personal número V.-9.805.828, domiciliado en la Calle el Sol, casa N° 03, sector de Caja de Agua Arriba de la Parroquia Norte del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, Asistido en este Acto por el Abogado en ejercicio, WILLIAN RAFAEL SALAZAR ALVAREZ, INPREABOGADO: N° 69.088, cedula de identidad personal N° N°:3.393.160, quien se acredita como victima, en contra del ciudadano ARTURO ALFREDO MARTINEZ WOOLDRIK. Lábrese las correspondientes boletas de Notificación.....