Este Tribunal en procura del orden procedimental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Reposición de la Causa al Estado de que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución ordene un Despacho Saneador, anulando todas las actuaciones desde la entrada de la presente causa, a fin de depurar formalmente el proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil.
Por último esta operadora de justicia le indica a las partes que según lo regulado en los artículos 289 y 298 del Código ejusdem, estas podrán ejercer el Recurso de Apelación en el lapso de cinco (05) días hábiles contados, a partir de la presente fecha.
LA JUEZ,
Abg. YORKYS LOYO LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSALY MUÑOZ
YLL/reyna