En consecuencia por todos los argumentos antes señalados, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOAN CARLOS ARIAS, representado por la Abg. NOREYMA MORA, en contra de la ciudadana ELOISA NAVARRO GARCES, representada por el Abg. JOSE AMALIO GRATEROL, ya identificados, por EJECUCION DE HIPOTECA por ser la misma contraria a derecho e inadmisible pues no cumple con lo establecido en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el libelo debe estar acompañado del instrumento en que se fundamenta, haciendo inexistente la pretensión Y ASÍ SE DECIDE.-