este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, declara su falta de competencia para el conocimiento del mismo, en razón del territorio y declina el conocimiento del proceso de autos en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se declara.- Hágase lo ordenado y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.
LA JUEZ
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT
LA SECRETARIA
Abg. ANA VARGAS HOYER