este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: Se impone medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a GAMERO GONZÁLEZ OMAR JESÚS, venezolano, mayor de edad, de oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 17.924.048, con domicilio en la avenida los Médanos, prolongación calle Iturbe con callejón Felipe Bueno, casa N° 52, Coro, estado Falcón, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal y artículo 277 eiusdem, medida cautelar esta de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días ante este tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en rela.....