Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abg. MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275, actuando en nombre del ciudadano, GIOVANNY JOSE SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.655.063, con excepción de los indicios y presunciones promovidos por las razones que se explican en la motivación de esta sentencia interlocutoria. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la Abg. JACQUELINE MORILLO DE VILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.493 obrando en representación de la empresa AP CONSTRUCCIONES, C.A.