Por lo que aún cuando la presente causa se admitió bajo el amparo del anterior Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en Gaceta Oficial N° 36.845 en fecha 07/12/1999 en concordancia con el procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, habiéndose cumplido con las formalidades procesales establecidas en la ley adjetiva (CPC) para la citación del demandado concretadas en fecha 10/10/2014 a través de su comparecencia personal dándose por citado mediante diligencia, fecha ésta en la cual se encuentra en vigencia el nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial publicado en Gaceta Oficial N° 40.418 de fecha 23/05/2014 que regula lo concerniente a las relaciones arrendaticias de inmuebles destinados al uso comercial (Art. 1°), conforme a lo estipulado en el único aparte del artículo 43 del referido decreto, los actos procesales posterior.....