antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCIÓN PENAL DEL ADOLESCENTE DE SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación y pruebas presentada por el Ministerio Público en contra del joven acusado JESUS JAVIER SILVA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.673.279, de 20 años de edad, domiciliado calle Rómulo Gallegos, diagonal a la cauchera oscarly, Chichiriviche, teléfono 0259-8186272; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Marina Isabel Pérez Farias; considera este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en relación con la Admisión de los Hechos a saber: se le impone al mencionado joven adulto JESUS JAVIER SILVA, .....