En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano PIETRO FRANCESCO VIGILANZA CINGARI, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL GRAN MARINA DEL REY, asistido por el abogado Carlos Alberto Tavares Ferrao, mediante diligencia de fecha 31 de agosto de 2016.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas.
TERCERO: IMPROCEDENTE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las abogadas Katiangel Lucía Prince Torres y Marlenys Yelismar Pacheco Patiño, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano FERNANDO ALEJANDRO REJA SÁNC.....