Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el Abg. OMAR DE DIOS GARCIA MARIN, actuando en condición de abogado asistente del ciudadano JOSE LUIS MANZANARES CAMPOS, ambos identificados en auto; SEGUNDO: y por la otra parte INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL MATADERO INDUSTRIAL, adscrito a la Secretaria de Desarrollo Económico Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Miranda del estado Falcón, a cargo de los abogados ALEXANDER JOSE CRESPO TELLERIA y ANGEL GREGORIO MORILLO CHIRINO.