D E C I S I O N
Por los antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la Transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, realizada mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre del 2.003, y así mismo se ordena remitir el cheque Nº 08431 44258798, en original consignado en la transacción al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena expedir por secretaria las siete copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada en el archivo de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANT.....