Corresponde al Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en el Sentencia que las ordena tal como está establecido en el articulo 647 literal a) de la Ley orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, debiendo el juez de ejecución dar contenido para su posible cumplimiento por parte del adolescente de las reglas de conducta a el impuestas en la sentencia. En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Tucacas establece las siguientes reglas de conducta que deberá cumplir el adolescente en el centro de internamiento donde cumplirá la medida de privación de libertad: a) Deberá continuar con la escolaridad ordinaria; b) deberá realizar actividades deportivas y recreativas que conlleven a su desarrollo integral; todo esto de acuerdo con el reglamento interno de la institución y el plan individual previsto en el articulo 633 de la Ley Espec.....