Por todos los razonamientos y considerándoos de las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA DESESTIMACION del asunto IP01-S-2003-003257, donde aparece como imputado GABRIEL RAFAEL CUENCA MORA, venezolano, comerciante, cedula de identidad N°: 2.353.464, con domicilio en la calle nueva, casa S/N, Dabajuro, Estado Falcón; en perjuicio del ciudadano: EUDO RAFAEL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, electricista, cedula de identidad N°: 11.802.587, domiciliado en el Barrio Las Tinajitas, Dabajuro, Estado Falcón , todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a las víctimas, al Fiscal del Ministerio Público y asimismo remítase el asunto a la Fiscalía para su respectivo archivo. Así se decide. Cúmplase.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. WLADIMIR SALOM
.....